Casación No. 419-2012

Sentencia del 30/07/2013

“...Esta Cámara, al realizar el estudio del primer planteamiento formulado por la recurrente, se determina que los razonamientos se dirigen a pretender restarle idoneidad al título ejecutivo, por haber sido analizado en el juicio ejecutivo promovido en su momento procesal, lo cual es anti-técnico, ya que los razonamientos deben dirigirse hacia la apreciación efectuada por la Sala sobre los medios de prueba en el juicio ordinario, a efecto de indicar la forma en qué aconteció el error denunciado, y no en consideraciones ajenas al fallo y al juicio ordinario posterior...”